Accidente

Cualquier evento súbito, imprevisto, traumático, de origen externo y repentino, no provocado deliberadamente por el afiliado, que produzca lesiones orgánicas o perturbación permanente o pasajera y que sean médicamente constatables.

Carencia

Es el tiempo durante el cual el afiliado carece de cobertura, para una enfermedad o accidente. Los tiempos de carencia están definidos en la tabla de beneficios del contrato. Una vez superados los periodos de carencia los afiliados podrán hacer uso los beneficios del seguro.

Copago

Es la parte porcentual de los gastos médicos cubiertos que el afiliado debe asumir, después de aplicado el deducible.

Deducible

Es la parte económica, de los gastos cubiertos, que el afiliado debe asumir, antes de que los beneficios del contrato sean pagaderos o reembolsados.

Preexistencia

Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada médicamente, con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario.

 

Las enfermedades preexistentes debidamente declaradas, recibirán obligatoriamente cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Las condiciones preexistentes no declaradas no tienen derecho a cobertura.

Emergencia

Es toda situación en la que podría existir riesgo inminente de perder la vida o lesión de discapacidad permanente, si no se da ayuda médica inmediata al afiliado.